JG EXTRAORDINARIA NOV.2016

Recomendación de voto del Núcleo Estable de Minoritarios de Ercros, («NEMER») sobre las propuestas de acuerdo 1a, 2a y 3a que se incluyen en el orden del día de la Junta Extraordinaria de accionistas que está previsto celebrar el 14 de noviembre de 2016, en primera convocatoria, y, de no concurrir el quórum necesario, el 15 de noviembre de 2016, en segunda convocatoria.

Consideraciones preliminares.-

A través de requerimiento se solicitó al Consejo de Administración de Ercros la convocatoria de una Junta General Extraordinaria en cuyo orden del día figuraban ocho puntos.
El Consejo de Administración acordó convocar la Junta General Extraordinaria que se celebró el 29 de septiembre de 2016, en cuyo orden del día se incluían únicamente cinco de los ocho puntos comprendidos en el Requerimiento.

El grupo de minoritarios estimamos arbitraria e inapropiada la no inclusión de los tres puntos restantes, por lo que se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona una solicitud de convocatoria de Junta General para la discusión y, en su caso, aprobación de los tres puntos del orden del día que no fueron incluidos en la citada Junta Extraordinaria.

El registrador mercantil tiene potestad para convocar junta general extraordinaria. En caso de resolver convocarla por la vía judicial, sería el registrador mercantil quien designase presidente de la junta, además de no establecer prima de asistencia.

El Consejo de Administración, ante el temor de que se celebre una junta extraordinaria sin prima de asistencia, y para tratar de avanzarse y ser quien impongan las condiciones de la junta (nueva prima de asistencia) acordó convocar la Junta General Extraordinaria en cuyo orden del día se incluyen los tres puntos del requerimiento que no se incluyeron en la convocatoria de la anterior Junta Extraordinaria, dando marcha atrás para tratar de evitar un sonoro ridículo.

Punto primero.-

El punto primero del orden del día propone limitar el pago de prima de asistencia a la Junta General Ordinaria de accionistas, excluyendo su abono en las Juntas Generales Extraordinarias que pudieran celebrarse.

El Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 18 de febrero de 2015, hace referencia a las primas de asistencia como sigue:

«Apartado III.2.3 Política sobre primas de asistencia”
Las primas tienen habitualmente el encomiable propósito de fomentar la participación de los accionistas en la junta general y mitigar el absentismo accionarial. Puede darse el riesgo, sin embargo, de que el consejo de administración las utilice de forma estratégica y selectiva para asegurar la aprobación de una determinada propuesta o defenderse de la posible iniciativa de un tercero.

En la compañía Ercros, como cualquier observador objetivo podrá constatar, nos encontramos ante la práctica del segundo supuesto.

El consejo de administración recibe de los bancos, por protocolo interno de estos, las tarjetas delegando el voto en el propio consejo. Esta delegación se produce sin que el accionista deba firmar la delegación, ni tan siquiera ser consciente de que esta se produce ya que es un mecanismo automático para asegurar el cobro de la prima. Con este sencillo, legal y poco ético método el consejo se hace con los votos de todos aquellos que por diversos motivos se han desentendido del día a día de la compañía, no pueden acudir a la junta o desconocen que puede delegar en otra persona.

Con esa práctica, un consejo sin participación accionarial consigue sacar adelante sus decisiones pese a contar con la oposición de un alto porcentaje del accionariado y perpetuarse al frente de la compañía.

Además como señala el principio 8 del vigente Código de Buen Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en febrero de 2.015, la política sobre primas de asistencia a la junta general de accionistas debe ser transparente. Las sospechas que se exponen en ese principio, sobre la posibilidad de que el consejo de administración las utilice de forma estratégica y selectiva para asegurar la aprobación de una determinada propuesta o defenderse de la posible iniciativa de un tercero, se han visto cumplidas en el caso de Ercros S.A. La última junta ordinaria celebrada el pasado día 11 de junio, ha permitido ver como se han aprobado propuestas del consejo de administración con el voto en contra de una gran parte del capital social, pero con la mayoría que al consejo otorga el pago de esta prima de asistencia.

La falta de una política de prima en la sociedad Ercros S.A. hace que quiebre el principio mayoritario en la sociedad, y que el consejo pueda, como dice el antedicho Código de Buen Gobierno, utilizarla como elemento de autodefensa contra las iniciativas de los propios accionistas, dueños de la empresa.

Por eso, es necesario, para cumplir con el principio mayoritario, y democrático, cumplir  con la recomendación del Código de Buen Gobierno y establecer una política de prima de asistencia a junta. Pero esta política no puede ser tan relajada que no exista, o tan amplia que remunere cualquier junta. No se trata de una práctica generalizada, las sociedades trasparentes y con una fuerte cultura ética no remuneran a sus accionistas por medio de primas de asistencia a junta, medio que se ha comprobado perverso y antidemocrático, sino mediante el pago de dividendo. Esa y no otra debe ser la tendencia de Ercros S.A. remunerar a sus accionistas mediante el pago de dividendos y no mediante una prima de asistencia que en última instancia puede utilizarse por el consejo, como creemos ha ocurrido en los últimos años, para defenderse de la voluntad de los accionistas de participar en las decisiones de la compañía, como legalmente les corresponde.

En consecuencia, procede y así se solicita, que se cumpla con la recomendación número 11 del Código Unificado de Buen Gobierno de la CNMV, y que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable. Para ello, y para dejar a salvo el principio mayoritario, que el pago de prima en todas las juntas conculcaría, es por lo que solicitamos la aprobación como política de retribución de primas de asistencia a Junta, que la totalidad de la cantidad prevista cada año para el pago de dicha prima, se abone íntegramente y de una sola vez, a los asistentes a la Junta General Ordinaria anual, única legalmente obligatoria, excluyendo del pago de prima las juntas extraordinarias que se puedan convocar.

Se recomienda el voto a favor en el punto primero.

Punto segundo.-

Aprobar una reducción de la retribución anual del conjunto de los consejeros de la sociedad para adaptarla a la situación económica de la sociedad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, y en consecuencia aprobar que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros de la sociedad en su condición de tales, se fije en la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que la remuneración anual del consejo de administración, debe ser aprobada por la Junta general, y permanecer vigente en tanto no se apruebe su modificación. Señala además que la remuneración del consejo debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, y la situación económica de la misma. Durante los últimos años, los accionistas no han recibido remuneración alguna en forma de dividendo, mientras que el Consejo de administración se ha permitido proponer a la Junta del pasado día 10 de junio una subida de su remuneración de los 700.000 euros que ha venido percibiendo hasta los 900.0000 euros, propuestos en dicha Junta. Esto supone una subida del veintiocho con cincuenta y siete (28,57) por ciento, que parece desmesurada e ilógica en un momento como el actual de baja inflación. Por lo tanto la propuesta, es que, conforme señala la Ley, se adecue la remuneración del consejo de administración a la que los accionistas, en una lógica proporción entre ambas, y puesto que la remuneración de los accionistas es nula, la que reciba el consejo sea la que razonablemente debe percibir un órgano social que, no obteniendo beneficios, no remunera a los accionistas. En este caso, consideramos lógico, que en tanto no se obtengan beneficios que permitan remunerar con dividendos a los accionistas, la remuneración del consejo para el presente ejercicio sea de de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

Se recomienda el voto a favor en el punto segundo.

Punto tercero.-
Aprobar impartir instrucciones al órgano de administración de la sociedad, facultad que reconoce a la Junta General de Accionistas el artículo 161 de la LSC, para que en el orden del día de la próxima junta general de accionistas, y para el caso de que se obtengan beneficios en el presente ejercicio 2.016, se proponga a la Junta general Ordinaria el reparto de un dividendo, dedicando para ello hasta un máximo (pay-out) del veinte por ciento de dichos beneficios.

La Junta General de Accionistas es el órgano social por el que son convocados todos los accionistas para decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia.

Entre estas competencias, a veces poco o nada conocidas, está la de impartir instrucciones al órgano de administración reconocida en el artículo 161 de la vigente LSC.

Según los resultados publicados el pasado día 25 de julio, la marcha de la empresa permite vislumbrar que a lo largo del presente ejercicio la sociedad pueda obtener beneficios por primera vez en muchos años. Además éstos pueden ser suficientes para que se pueda dedicar una pequeña parte a remunerar a los accionistas mediante el pago de un dividendo, del que estamos privados desde hace ya muchos años. Este pago contribuiría a mejorar la imagen de la sociedad, reforzando su posición en el mercado.

Por todas estas razones, proponemos que una pequeña parte de los beneficios, que en ningún caso superara el veinte por ciento (20%) de los beneficios, se dedicara a repartir dividendo. Y en consecuencia, haciendo uso de la facultad que a la Junta de accionistas reconoce el artículo 161 de la LSC, se instruya al órgano de administración para que, en la medida de las posibilidades, y siempre que se generen beneficios en el presente ejercicio 2.016, se proponga a la próxima junta general de accionistas, el reparto de un dividendo, para el que se dedique un máximo (pay-out) del veinte por ciento de dichos beneficios.

Se recomienda el voto a favor en el punto tercero.

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